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El tema del ejercicio de la patria potestad es un asunto que suele inquietar mucho a los padres, especialmente cuando la relación entre ellos es conflictiva, por el temor a que dicha facultad pueda verse limitada temporal o definitivamente.
Es por ello que escuchar acerca de su suspensión o privación es algo que inquieta, más aún cuando dichas figuras tienen la connotación de ser un castigo cuando se incurre en unas causales que la ley señala. No obstante, existe otra figura que no va unida al concepto de sanción y que, en muchos eventos, podría ayudar a los progenitores a encontrar salidas pacíficas y hasta amables a los inconvenientes que surgen en las relaciones de familia.
¿Cuál es? Se trata de la delegación de la patria potestad.
Sin embargo, antes de explicarla es prudente recordar qué es la patria potestad y por qué es tan importante.
La patria potestad es un conjunto de derechos que la ley asigna a los padres en aras de que estos puedan cumplir cabalmente con las obligaciones que como tales tienen, o sea, dicho de otra forma, como los progenitores, por el simple hecho de serlo tienen que asumir unas cargas legales con los hijos.
Para que ellos puedan cumplirlas debidamente, la ley, a su vez, también les confiere unas atribuciones respecto de los hijos, que se concretan en tres facultades: la de usufructuar sus bienes, la de administrar sus bienes y la de representarlos.
¿Por qué es importante? Porque si no se cuenta con ella, el cumplimiento de las obligaciones se hace más difícil, pues no se cuenta con el apoyo de los citados derechos.
Esta figura es la posibilidad que existe de que entre los padres, mediando el mutuo acuerdo y haciéndolo constar por escrito, uno de los progenitores ceda el ejercicio al otro, es decir, que el goce de los derechos que se tiene sobre los hijos lo ejerza dicho padre, sin que este arreglo tenga la connotación de castigo o sanción; simplemente, es una herramienta que hace más fácil el desarrollo de la vida de unos y otros.
Esto, sin embargo, debe inscribirse en la partida del registro civil de nacimiento del menor, por cuanto se trata de una alteración al ejercicio de la patria potestad (Decreto 1260 de 1970).
La delegación de la patria potestad está consagrado en el artículo 307 del Código Civil, con la modificación que le hizo el Decreto 2820 de 1974, así: “Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dicha administración o representación”.
Artículo tomado de: https://www.elespectador.com/colombia/que-es-la-patria-potestad-por-que-es-importante-y-es-posible-delegarla-tip-legal/
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