Suspensión de la emergencia económica: ¿qué ocurre con quienes se acogieron a los beneficios tributarios?

La reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto que declaró la emergencia económica ha generado inquietudes entre contribuyentes y empresarios, especialmente frente a la situación jurídica de quienes ya se acogieron a los beneficios tributarios previstos en dicha medida, orientados a la normalización de obligaciones fiscales.

Uno de los puntos de mayor relevancia está relacionado con los beneficios otorgados para la disminución de intereses moratorios y sanciones, diseñados como un mecanismo para incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias y el saneamiento de situaciones irregulares frente a la administración tributaria. La suspensión del decreto plantea interrogantes legítimos sobre la estabilidad de dichos beneficios y su impacto para quienes actuaron de buena fe.

¿Qué sucede con quienes se acogieron a los beneficios tributarios?

Es importante precisar que los contribuyentes que, durante la vigencia del decreto, cumplieron con los requisitos exigidos y se acogieron efectivamente a los beneficios, consolidaron una situación jurídica particular que debe analizarse a la luz de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, reconocidos por la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa.

En concreto, aquellas personas naturales y jurídicas que pagaron el 100 % del impuesto adeudado o sanearon la situación que daba lugar a la sanción, lograron acceder a tarifas de reducción de intereses moratorios equivalentes al 4,5 % anual, así como a la reducción de las sanciones aplicables hasta en un 15 %, conforme a lo previsto en el decreto de emergencia.

Desde una perspectiva jurídica, estos beneficios se entienden consolidados para quienes cumplieron integralmente las condiciones exigidas dentro del periodo de vigencia del decreto, sin perjuicio del análisis de fondo que adelante la Corte Constitucional. En estos casos, no se trata de expectativas, sino de situaciones jurídicas individualizadas que produjeron efectos concretos, como la extinción de intereses, la reducción de sanciones y la normalización de obligaciones fiscales ante la DIAN.

Diferencia entre quienes se acogieron y quienes no alcanzaron a hacerlo

La suspensión del decreto sí genera un escenario distinto para aquellos contribuyentes que no alcanzaron a cumplir los requisitos, no realizaron el pago total del impuesto o no formalizaron el saneamiento de su situación tributaria antes de la suspensión. En estos casos, los beneficios no se consolidaron, por lo que las obligaciones continúan rigiéndose por el régimen ordinario de intereses y sanciones previsto en el Estatuto Tributario.

Esta diferencia resulta clave, pues pone de manifiesto la importancia de actuar oportunamente frente a las oportunidades de normalización tributaria, así como de contar con asesoría jurídica especializada que permita evaluar riesgos, tiempos y efectos legales de este tipo de medidas excepcionales.

La importancia de la asesoría tributaria en escenarios de incertidumbre

La suspensión provisional del decreto de emergencia económica evidencia que las medidas tributarias de carácter excepcional pueden estar sujetas a control constitucional y cambios abruptos, generando escenarios de incertidumbre para los contribuyentes. En este contexto, la asesoría jurídica especializada resulta determinante para identificar cuándo un beneficio se consolida jurídicamente y cuándo permanece como una mera expectativa.

En LEXAR CONSULTING acompañamos a empresas y personas naturales en la evaluación de beneficios tributarios, procesos de normalización fiscal y actuaciones ante la administración tributaria, garantizando decisiones informadas, oportunas y jurídicamente seguras, incluso en contextos de alta volatilidad normativa.

¿Qué ocurre con quienes se acogieron al decreto, pagaron, pero aún no han enviado la notificación?

Un aspecto especialmente relevante —y que ha generado dudas prácticas— es la situación de los contribuyentes que se acogieron al decreto, realizaron el pago total del impuesto adeudado o sanearon la situación sancionable, pero aún no han remitido a la administración tributaria la notificación formal del pago, junto con los recibos oficiales correspondientes.

Es importante aclarar que el decreto estableció expresamente que la obligación de informar y soportar el pago ante la administración tributaria no debía realizarse de manera inmediata, sino que puede formalizarse dentro del plazo previsto, el cual se extiende hasta el 31 de marzo de 2026. En consecuencia, mientras dicho término se encuentre vigente, el beneficio no se pierde automáticamente por la sola falta de envío inmediato de la información.

Desde una perspectiva jurídica, en estos casos el derecho al beneficio se encuentra condicionado, pero no extinguido, siempre que el contribuyente haya cumplido materialmente con los requisitos sustanciales del decreto, esto es:

  • el pago del 100 % del impuesto adeudado, o
  • el saneamiento integral de la situación que daba lugar a la sanción,
    lo que permitió acceder a la reducción de intereses moratorios al 4,5 % anual y a la disminución de las sanciones hasta en un 15 %.

La importancia de cumplir oportunamente la obligación formal

No obstante, resulta fundamental advertir que el no envío de la notificación y de los recibos oficiales dentro del plazo establecido (31 de marzo de 2026) sí puede generar riesgos jurídicos relevantes. En particular, la administración tributaria podría desconocer la aplicación del beneficio, al considerar que no se acreditó oportunamente su procedencia, reactivando el cobro de intereses y sanciones en los términos ordinarios del Estatuto Tributario.

Por ello, aunque la suspensión del decreto no elimina de plano los beneficios ya causados, sí exige mayor diligencia por parte de los contribuyentes, quienes deben asegurarse de formalizar correctamente la información ante la DIAN, dentro del término legal, para evitar controversias futuras.

En conclusión, la suspensión de la emergencia económica no implica de manera automática la pérdida de los beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que cumplieron plenamente con las condiciones exigidas y actuaron dentro del marco legal vigente, particularmente quienes realizaron el pago total del impuesto o sanearon la situación que daba lugar a la sanción. Sin embargo, este escenario sí constituye un punto de alerta sobre la importancia de contar con acompañamiento jurídico permanente, capaz de proteger los intereses patrimoniales frente a cambios normativos y decisiones judiciales de alto impacto.

La consolidación definitiva de dichos beneficios exige el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales, en especial la radicación de la notificación del pago y de los recibos oficiales dentro de los plazos establecidos, aun cuando el término máximo venza en 2026. La diferencia entre conservar o perder el beneficio puede radicar en un trámite oportuno, completo y debidamente sustentado ante la administración tributaria.

En LEXAR CONSULTING acompañamos a nuestros clientes en la verificación del cumplimiento material y formal de los beneficios tributarios, la correcta estructuración y presentación de las notificaciones exigidas y la defensa de situaciones jurídicas consolidadas, anticipándonos al riesgo como una forma efectiva de proteger el patrimonio.

LEXAR CONSULTING; Anticiparse al riesgo también es una forma de proteger el patrimonio.

Ivonne G. Reyes Joya

Ivonne G. Reyes Joya

Abogada con amplia experiencia en derecho contractual y relaciones jurídico-negociales.

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